SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
No obsta para declarar el sobreseimiento por inactividad procesal la promoción del tercero perjudicado en el juicio de amparo, autorizado para oír notificaciones, en su nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, en virtud de que la autorización para oír notificaciones que haga el tercero perjudicado no interrumpe la caducidad, porque no es acto impulsor del procedimiento. Caso distinto al del quejoso, cuando otorga una autorización análoga, porque dicho autorizado para oír notificaciones en nombre del quejoso, está capacitado para hacer promociones que interrumpan la caducidad, es decir, para impulsar el procedimiento; ni el decreto que le recaiga a aquel escrito, en virtud de que no crea, modifica o extingue la relación jurídica procesal existente ya ante esta Tercera Sala de la Suprema Corte y, por consiguiente, no interrumpe el término de la caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241698-33c4ea1b/sobreseimiento-por-inactividad-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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