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SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES DEL TERCERO PERJUDICADO. NO INTERRUMPEN EL TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 309

Las promociones de la parte tercero perjudicado en el amparo directo, no interrumpe el término para decretar el sobreseimiento por inactividad procesal, no obstante que tal escrito se hubiera presentado durante el período que abarca la certificación de trescientos días, ya que el impulso procesal le corresponde a la parte quejosa en el juicio, de acuerdo con lo que previene la fracción V, Primera Parte, del artículo 74 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239802-de19deb0/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-promociones-del-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10667/84. Rafael Lira López. 2 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Amparo directo 7583/84. Rafael Lira López. 2 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.

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