SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN SU DECLARATORIA.
Si de los autos del juicio se advierte que dentro del término de trescientos días no se efectuó ningún acto procesal y los actos reclamados son del orden civil, resulta claro y patente que se actualiza la causal de sobreseimiento que contempla la primera hipótesis de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que ni las promociones hechas ante la autoridad responsable en atención a lo dispuesto por los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo, ni las actuaciones que la misma practique con tal motivo, interrumpen el plazo que aquella disposición legal señala para que opere el sobreseimiento por inactividad procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250406-63a7778c/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-promociones-y-actuaciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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