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SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES QUE NO INTERRUMPEN EL TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 542

La promoción mediante la cual se designa autorizado y domicilio para recibir notificaciones, no es de aquellas que interrumpen el término que establece el artículo 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo, en virtud de que no impulsan el procedimiento ni excitan al órgano jurisdiccional a que dicte la sentencia correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219477-301803c2/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-promociones-que-no-interrumpen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 50/90. Minera Capela, S.A. de C.V. 21 de enero de 1992. Mayoría de votos de Rogelio Camarena Cortés y Ramón Medina de la Torre, en contra del voto de Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Andrade Aceves.

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