SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES QUE NO IMPULSAN EL PROCEDIMIENTO.
Si en una promoción el representante de la quejosa se concretó a revocar la autorización que para oír notificaciones había conferido ésta a determinada persona, así como a autorizar para que consultara el expediente a otra distinta, y a reiterar como domicilio para recibir notificaciones el que señaló en el escrito de demanda de garantías, tal promoción no es de aquéllas que interrumpen el término que para el sobreseimiento del juicio constitucional por falta de promoción del quejoso, establece el artículo 74, fracción V, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en razón de tratarse de promociones que no impulsan el procedimiento ni excitan al órgano jurisdiccional a que dicte la sentencia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240139-7fcd277a/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-promociones-que-no-impulsan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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