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Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. ACTOS U OMISIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO. NO OBSTAN PARA LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 614

Surtida la causal de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la declaratoria correspondiente, sin que puedan considerarse como interruptores del término de trescientos días a que se refiere la citada fracción V, los actos u omisiones de carácter administrativo (como son la omisión por parte del anterior Tribunal Colegiado que conoció el negocio para emitir su sentencia) que el promovente del amparo atribuye al Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del negocio, porque solamente se interrumpe el término para evitar que opere el sobreseimiento por actuaciones o promociones que tengan la finalidad de impulsar el procedimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247352-6bdcfe40/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-actos-u-omisiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 356/86. Protomex, S. A. 13 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.

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