SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO ES PROCEDENTE DECRETARLO CUANDO SE HALLAN PENDIENTES DE RESOLUCION PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, AUNQUE LA AUTORIDAD RECURRENTE NO ESTE LEGITIMADA PARA DEFENDER EN SUS AGRAVIOS TAL CONSTITUCIONALIDAD.
Si en los términos del acuerdo respectivo de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en el cual se determinó el recurso de revisión interpuesto, corresponde a esta Sala conocer del mismo por haberlo intentado únicamente la autoridad de quien se reclamaron actos concretos de aplicación de la ley impugnada; y si, por otra parte, en el escrito de expresión de agravios se plantean únicamente problemas relacionados con la constitucionalidad de dicha ley, debe decirse que, independientemente de la resolución que sobre el particular se pronuncie en razón de no estar legitimada la recurrente para hacer valer tales agravios, lo cierto es que se encuentra viva la materia sobre constitucionalidad de la ley reclamada, que en esos agravios se trata; lo que trae como consecuencia que en la especie no se surta la causal de sobreseimiento prevista en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, aunque haya transcurrido el término de inactividad procesal a que se contrae esa disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/265763-9239ed35/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-no-es-procedente-decretarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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