SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. ACUERDO QUE NO INTERRUMPE EL TERMINO.
Surtida la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe hacerse la correspondiente declaración, no siendo obstáculo la circunstancia de que, dentro del término computado, exista un acuerdo del Presidente de la Sala en el que ordena expedir una copia certificada solicitada por el tercero perjudicado, porque la petición no es de aquellas promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, ni el acuerdo es de tal naturaleza que importe un impulso al procedimiento y, por tanto, ni una, ni otro interrumpen el plazo de inactividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394467-46ffa409/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-acuerdo-que-no-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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