SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
Las promociones de la parte tercero perjudicada en el amparo directo no interrumpen el término de la caducidad, aun cuando sean pidiendo que se dicte la resolución definitiva, en virtud de que quien está obligado a promover para que se dicte resolución definitiva es el quejoso y no el tercero perjudicado, ya que es propio y exclusivo del quejoso el interés jurídico en que se produzca ese efecto, interés al que es ajeno el tercero perjudicado, toda vez que se beneficia con la inactividad de su contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241533-78df53c3/sobreseimiento-por-inactividad-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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