Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241533 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Cuarta Parte; Pág. 17

Las promociones de la parte tercero perjudicada en el amparo directo no interrumpen el término de la caducidad, aun cuando sean pidiendo que se dicte la resolución definitiva, en virtud de que quien está obligado a promover para que se dicte resolución definitiva es el quejoso y no el tercero perjudicado, ya que es propio y exclusivo del quejoso el interés jurídico en que se produzca ese efecto, interés al que es ajeno el tercero perjudicado, toda vez que se beneficia con la inactividad de su contraparte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241533-78df53c3/sobreseimiento-por-inactividad-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5847/70. Ricardo Montiel Hernández. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 53, página 43. Amparo directo 4423/69. Carmen Ledesma de Galindo. 3 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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