SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.
Las promociones de la parte tercero perjudicada en el amparo directo no interrumpen el término de la caducidad, aun cuando sean solicitando se autorice para oír notificaciones en su nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a determinadas personas, en virtud de que no son de las promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo; ni tampoco los acuerdos que les recaen a las mismas, porque son simples determinaciones de trámite, no impulsores del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241532-5ce3828b/sobreseimiento-por-inactividad-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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