SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES FIRMADAS POR PERSONA DIVERSA DEL QUEJOSO, NO INTERRUMPEN EL TERMINO.
Si del examen comparativo que haga de las firmas que la parte quejosa tiene estampadas en los diversos escritos y audiencias del juicio del que provienen los actos reclamados y en la demanda de amparo, con la que calza el escrito de promoción solicitando se resuelva el juicio de garantías correspondiente, se advierte en forma clara que ésta no coincide con aquéllas, debe convenirse que dicha promoción no se encuentra firmada por el citado quejoso, sino por persona diversa, y en consecuencia no interrumpe el término de la caducidad, en virtud de que no son de las promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219475-f524530c/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-promociones-firmadas-por-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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