SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES QUE INTERRUMPEN LA CADUCIDAD.
En los juicios de garantías pendientes ante los Jueces de Distrito, son eficaces para interrumpir el plazo de caducidad prevenido en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, todos los escritos del quejoso, con excepción, por supuesto de aquellos en que sin la menor duda se advirtiera que dicho litigante ha dejado de tener interés en que se falle el negocio, lo cual no acontece cuando el propio promovente presenta un ocurso en que autoriza a dos personas para oír notificaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253570-3d4e653a/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-promociones-que-interrumpen-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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