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SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES DEL QUEJOSO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPEN EL TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 429

Las promociones que interrumpen el término para decretar la caducidad a la que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, son aquéllas que se realizan ante el órgano de amparo y no ante la responsable, la que sólo está facultada para que ante ella se presente la demanda respectiva, pero no los escritos en que se active el procedimiento del juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219182-038f5a9a/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-promociones-del-quejoso-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 45/87. Manuel Marván Laborde en representación de "Metalver", S.A. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.

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