CADUCIDAD EN EL AMPARO, LA PETICION DE SOBRESEIMIENTO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA.
A la promoción del tercer perjudicado pidiendo el sobreseimiento del juicio, no puede atribuírsele eficacia para interrumpir el término de 180 días a que alude la fracción V del artículo 74 de Ley de Amparo, por que resultaría absurdo y contrario a toda lógica jurídica, ya que lejos de constituir un acto procesal tendiente a la impulsión del procedimiento y al beneficio de la situación del quejoso que ha permanecido inactivo, persigue la declaración de caducidad de la instancia, por tanto, debe sobreseerse en el juicio si el quejoso a permanecido inactivo durante un período mayor de 180 días hábiles, y no puede reputarse acto procesal impeditivo de la caducidad, en los términos del citado artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, la promoción del tercer perjudicado, pidiendo el sobreseimiento, ni el auto que le recayó. Consecuentemente si la promoción del tercer perjudicado, que sí es parte, no interrumpe la caducidad cuando pide el sobreseimiento, entonces, y por mayoría de razón, la gestión de quien no es parte en el juicio, mucho menos puede reputarse acto procesal que impida la caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385269-983f5653/caducidad-en-el-amparo-la-peticion-de-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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