CADUCIDAD EN EL AMPARO (PROMOCION DEL TERCERO PERJUDICADO PIDIENDO EL SOBRESEIMIENTO).
No puede atribuirse eficacia alguna a la promoción del tercero perjudicado por el cual pida el sobreseimiento para interrumpir el término de 180 días de inactividad procesal, porque resultaría absurdo y contrario a toda lógica, ya que lejos de constituir un acto procesal tendiente a la impulsión del procedimiento y al beneficio de la situación del quejoso, que ha permanecido inactivo, persigue cabalmente la declaración de caducidad de la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385514-869b71f7/caducidad-en-el-amparo-promocion-del-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9117/48. Rodríguez Real Adolfo. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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