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PROMOCIONES DEL QUEJOSO QUE INTERRUMPEN EL TERMINO PARA DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ANTE QUE ORGANO DEBEN REALIZARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 217

Las promociones que interrumpen el término para decretar la caducidad a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, son aquéllas que se realizan ante el órgano de amparo que conoce del juicio y no ante diversa autoridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223251-ed6bf5c2/promociones-del-quejoso-que-interrumpen-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 383/89. Arturo Ronzón García, en su carácter de apoderado general de "Sistemas de Ingeniería Electromecánica, S.A. de C.V." 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.

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