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PROMOCIONES DEL QUEJOSO QUE NO INTERRUMPEN EL TERMINO. SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 192

La promoción en la que el quejoso se concreta a solicitar que se le expidan copias certificadas de diversas constancias no es de aquéllas que interrumpen el término que establece la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, porque no impulsan el procedimiento ni excitan al órgano jurisdiccional a que dicte la sentencia correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222298-061e6190/promociones-del-quejoso-que-no-interrumpen-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1159/89. María Cointa Osbelia López viuda de Nava. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Amparo directo 583/89. Pablo Sánchez Sánchez. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.

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