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Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. COPIAS CERTIFICADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 229

La interpretación correcta que debe darse a la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, en su párrafo primero, en la parte que alude a que el quejoso deberá promover dentro del lapso de trescientos días, es la de que la promoción tienda a poner en movimiento el juicio de amparo. Lo anterior, porque el sobreseimiento de que se trata se justifica o como una presunción legal sin prueba en contrario de que los interesados desisten del juicio constitucional, es decir, como una sanción a su inactividad procesal, o bien, como una medida de interés público que tiene por objeto expeditar la justicia, suprimiendo situaciones que la enervan o paralizan, en perjuicio de la comunidad. Por ello, el escrito en el que la recurrente solicita diversas copias certificadas, no constituye la promoción a que se refiere el dispositivo y fracción citados, ya que con tal ocurso no se pone en movimiento el juicio de amparo, pues no se manifiesta la voluntad de activar el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232555-6cf25db3/sobreseimiento-por-inactividad-procesal-copias-certificadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 834/80. Abbot Laboratories de México, S.A. y otros (acumulados). 25 de septiembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.

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