Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SI NO SE HA DICTADO LA SENTENCIA RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 160

De la lectura de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, se observa que procede el sobreseimiento por inactividad en el juicio de amparo indirecto, si, cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso. Por tanto, al no haberse dictado la sentencia recurrida en la fecha de la celebración de la audiencia constitucional, debe estimarse que sí corrió el término a que se refiere la fracción y precepto citado y que éste no se interrumpió aun cuando las partes hayan solicitado copias certificadas de documentos que obran en autos, por no constituir estas promociones en el juicio que impulsan el procedimiento. En efecto, de la exposición de motivos de la iniciativa de reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 25 de octubre de 1967, que originaron la reforma en el año 1968 de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo por la que se amplió el término de ciento ochenta a trescientos días para el sobreseimiento por inactividad en el juicio de garantías, y se suprimió de dicha fracción el mandamiento expreso en el sentido de que el quejoso debía promover en el juicio aunque fuera sólo para el efecto de solicitar que se dictase resolución (misma que es todo acuerdo dictado durante el juicio), se aprecia que en ella se consideró que el quejoso debía de promover para evitar el sobreseimiento por inactividad, aunque fuera sólo para el efecto de que se dictase sentencia en el juicio de amparo; además, de la lectura del artículo 155 de la Ley de Amparo, se observa que la audiencia constitucional del juicio de garantías y la sentencia respectiva, son dos actos jurídicos diferentes, ya que el mismo precepto los divide en un primer acto consistente en la celebración de la audiencia constitucional en la que se ofrecerán y recibirán las pruebas y alegatos de las partes, por escrito, y un segundo acto en el que se dictará la sentencia respectiva. Por otra parte, por lo que se refiere a que el quejoso debe promover en el juicio para evitar el sobreseimiento por inactividad, de conformidad con el Diccionario de Derecho Procesal Civil de Eduardo Pallares (Editorial Porrúa, S.A., Edición 1952), se entiende por promoción, el acto (por escrito en el caso del juicio de amparo conforme lo establece el artículo 3o. de la ley de la materia), por el cual se inicia un juicio o se pone en movimiento uno ya comenzado; por tanto, el escrito de la parte quejosa por el que solicitó diversas copias certificadas, no constituye la promoción a que se refiere la fracción y precepto de referencia, ya que con él no se pone en movimiento el juicio de un amparo, pues la resolución que recae a dicho ocurso no tiende a la prosecución del juicio ni a crear, modificar o extinguir la relación jurídica procesal existente en éste y, por consiguiente, no interrumpe el término a que se refiere la fracción y precepto mencionados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251790-d6e253a8/sobreseimiento-por-inactividad-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1176/79. Purina del Pacífico, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis