CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN.
La promoción que presenta el recurrente, con el fin de que se le expidan copias certificadas del auto que admitió el recurso de revisión, no es de aquellas que interrumpen el término previsto en el artículo 74, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, toda vez que no impulsa el procedimiento ni excita al órgano jurisdiccional a que dicte sentencia; por tanto, en atención a la naturaleza de esta promoción, el acuerdo que le recae tampoco interrumpe el término a que se refiere el artículo de mérito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206246-e5f85099/caducidad-de-la-instancia-promociones-y-actuaciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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