Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 206246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 245

La promoción que presenta el recurrente, con el fin de que se le expidan copias certificadas del auto que admitió el recurso de revisión, no es de aquellas que interrumpen el término previsto en el artículo 74, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, toda vez que no impulsa el procedimiento ni excita al órgano jurisdiccional a que dicte sentencia; por tanto, en atención a la naturaleza de esta promoción, el acuerdo que le recae tampoco interrumpe el término a que se refiere el artículo de mérito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206246-e5f85099/caducidad-de-la-instancia-promociones-y-actuaciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 9004/87. Juan Zepeda Archilla. 8 de mayo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL AMPARO DIRECTO. PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis