CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO LA INTERRUMPE EL ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DE LA SALA CONFORME AL CUAL SE ORDENA SE AGREGUE A SUS AUTOS UNA PROMOCION Y SE DEVUELVE EL EXPEDIENTE AL MINISTRO PONENTE.
El acuerdo de la presidencia de la Sala recaído a un ocurso, conforme al cual se ordena se agregue a sus autos y se devuelva el expediente al Ministro Ponente, no puede considerarse apto para interrumpir el fenómeno procesal de la caducidad de la instancia dado que no implica un impulso al procedimiento tendiente a la resolución del asunto, porque no tiene la naturaleza de actuación judicial a la que se refiere el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece que la falta de promoción del recurrente y la inactividad procesal en el término de trescientos días, producen la caducidad de la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206137-c24a7e10/caducidad-de-la-instancia-no-la-interrumpe-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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