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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO LA INTERRUMPE EL ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DE LA SALA CONFORME AL CUAL SE ORDENA SE AGREGUE A SUS AUTOS UNA PROMOCION Y SE DEVUELVE EL EXPEDIENTE AL MINISTRO PONENTE.

Clave: 1a. VII/93 · Registro digital (IUS): 206137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 19

El acuerdo de la presidencia de la Sala recaído a un ocurso, conforme al cual se ordena se agregue a sus autos y se devuelva el expediente al Ministro Ponente, no puede considerarse apto para interrumpir el fenómeno procesal de la caducidad de la instancia dado que no implica un impulso al procedimiento tendiente a la resolución del asunto, porque no tiene la naturaleza de actuación judicial a la que se refiere el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece que la falta de promoción del recurrente y la inactividad procesal en el término de trescientos días, producen la caducidad de la instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206137-c24a7e10/caducidad-de-la-instancia-no-la-interrumpe-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 270/87. Latinoamericana de Agregados, S.A. de C.V. 14 junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.

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