CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, UN DICTAMEN INTERNO NO INTERRUMPE EL TERMINO DE LA.
Para que opere la caducidad de la instancia establecida en el artículo 74, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se requiere que durante el término de trescientos días la parte interesada no haya formulado promoción por escrito ante el tribunal que conozca del recurso mediante la que impulse el procedimiento, ni que conste en autos alguna actuación judicial, sin que pueda considerarse como tal el dictamen del ministro relator mediante el cual solicita al presidente de este alto tribunal que dicte acuerdo adscribiendo el asunto a la competencia de la Sala, toda vez que aquél no constituye una actuación procesal, sino sólo una comunicación interna que no genera derechos ni obligaciones para las partes y, por ello, no tiene el efecto de interrumpir la caducidad de la instancia, a diferencia de los acuerdos de trámite, dictados por el presidente de la Suprema Corte o el de la Sala, que sí impulsan el procedimiento y tienen el efecto de mantener viva la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207973-02cb137e/caducidad-de-la-instancia-un-dictamen-interno-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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