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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ACUERDO DE RETURNO. INTERRUMPE EL TERMINO PARA COMPUTARLA.

Clave: CLXIV/89 · Registro digital (IUS): 207239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213

El artículo 74 fracción V de la Ley de Amparo establece que en los amparos en revisión la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente en el término de trescientos días naturales producirá la caducidad de la instancia; luego, las actuaciones procesales que se verifiquen durante la tramitación del recurso interrumpen el citado término; más aún cuando como el acuerdo de returno al Ministro ponente, ante el retiro del ministro a quien originalmente se habían turnado los autos, se traduce en un presupuesto para la resolución del asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207239-b767f60d/caducidad-de-la-instancia-acuerdo-de-returno-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1458/88. José Gómez Valdovinos. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "RETURNO, ACUERDO DE. INTERRUMPE EL TERMINO PARA COMPUTAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.".

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