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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. TERMINO PARA QUE OPERE TRATANDOSE DEL RECURSO DE REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257053 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 17

El término de trescientos días naturales requeridos para que se declare la caducidad de la instancia, conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, tratándose del recurso de revisión, sólo empieza a correr a partir de la fecha del auto por el que se acuerde su admisión, puesto que en tanto esto no acontezca, no puede conceptuarse propiamente la existencia de un procedimiento de segunda instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257053-ea6dc604/caducidad-de-la-instancia-termino-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

R. C. 264/70. Juana Espinosa. 16 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.

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