CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SOBRESEIMIENTO. NO INTERRUMPEN EL TERMINO RELATIVO LAS PROMOCIONES EN QUE SE SOLICITA SE DECRETE.
Si se solicita en un negocio que se declare la caducidad de la instancia, el escrito correspondiente no interrumpe el término de los 180 días hábiles que señala la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, ya que, además de que el objeto del mismo es precisamente lo contrario, la figura jurídica de la caducidad de la instancia parte de la presunción de que al no promoverse en el término que la ley especifica, no existe interés en que se pronuncie sentencia en el asunto, por lo que un escrito como al que se hace referencia, en lugar de desvirtuar esa presunción, como sucede cuando se promueve haciendo la petición de que se falle el negocio, corrobora lo que la ley, interpretada por la tesis publicada con el número 345 en el Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Tercera Parte, pág. 577, presume previamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394077-95fb82a3/caducidad-de-la-instancia-sobreseimiento-no-interrumpen-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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