MILITARES, PENSIONES A.
Es de elemental derecho que las autoridades solamente pueden hacer aquello para lo que las faculta expresamente la ley y ninguna disposición autoriza a la Secretaría de Guerra para hacer declaraciones sobre la validez o autenticidad de los documentos públicos expedidos por otras autoridades en el ejercicio legal de sus atribuciones sino que constitucionalmente esta apreciación corresponde a las autoridades judiciales del fuero común. Por tanto, mientras no se haya declarado la nulidad del documento en que se funden los derechos de un pensionista, aquél debe tenerse como válido y no puede estimarse que se le resta la facultad que tiene para estimar y valorar los documentos demostrativos de los hechos aducidos por los interesados para obtener una pensión militar si aparece que ésta fue ya otorgada porque es incuestionable que el pensionista adquirió derechos de los que no se le puede privar sino mediante y observando las formalidades del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334076-c181c6dd/militares-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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