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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 83

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. El Instituto, con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con el fin de apoyar el desarrollo y la administración del seguro de vida militar, podrá incrementar los beneficios del seguro, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en todo caso, el incremento de los beneficios será con cargo a los recursos disponibles que a esa fecha integren el fondo del seguro de vida militar.

Fuente oficial: consultar publicación

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