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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 87

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. La suma asegurada se otorgará por una sola vez a los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro o a sus beneficiarios en los casos siguientes:

I. A quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados;

II. A quienes por haber cumplido la edad límite en el grado que ostenten, de conformidad con esta Ley, pasen a situación de retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados;

III. A los militares incapacitados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar;

Fracción reformada DOF 20-11-2008

IV. A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados;

V. A los militares incapacitados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar, y

Fracción reformada DOF 20-11-2008

VI. A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.

Para estos efectos, se consideran beneficiarios a aquellos que el militar hubiere designado; ante la falta de dicha designación, se atenderá a la prelación prevista en el artículo 77 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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