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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 92

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. El Instituto será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el militar o sus beneficiarios entreguen al Instituto la documentación siguiente:

I. El militar deberá entregar solicitud de pago, la orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados, y copia fotostática de su identificación oficial, y

II. Los beneficiarios del militar fallecido o desaparecido deberán entregar la solicitud de pago, el acreditamiento de la defunción del militar, las órdenes de baja, copia fotostática de la identificación oficial del o los beneficiarios y, en su caso, certificado de servicios prestados.

Fuente oficial: consultar publicación

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