Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 92
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. El Instituto será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el militar o sus beneficiarios entreguen al Instituto la documentación siguiente:
I. El militar deberá entregar solicitud de pago, la orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados, y copia fotostática de su identificación oficial, y
II. Los beneficiarios del militar fallecido o desaparecido deberán entregar la solicitud de pago, el acreditamiento de la defunción del militar, las órdenes de baja, copia fotostática de la identificación oficial del o los beneficiarios y, en su caso, certificado de servicios prestados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO COLECTIVO DE RETIRO EN BENEFICIO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE QUEDE ESTAB (I.7o.A.95 A (10a.))
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LAS VIUDAS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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