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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.

Artículo 96

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96. El Instituto de Seguridad Social destinará para los gastos de operación y administración del Fondo hasta un máximo del 2.0% (dos punto cero por ciento) de las aportaciones anuales correspondientes al seguro colectivo de retiro del fondo del seguro colectivo de retiro, para lo cual informará a la Junta Directiva, en los periodos que se determine, sobre los resultados de la administración del fondo.

Fuente oficial: consultar publicación

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