Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Titulo SEGUNDO — : De las Prestaciones · Capitulo Tercero — : Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Artículo 97
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina les será pagado el beneficio al concluir su encargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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