MILITARES, COMPENSACION A LOS.
Como es facultad del ciudadano Presidente de la República fijar los casos en que los militares deben percibir una compensación especial, es necesario que quien alega tener derecho a ello, acredite la existencia del acuerdo que le favorezca, ya que tal derecho no arranca en concreto de un simple dispositivo legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320339-f1e265c6/militares-compensacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6244/48. Maciel Bandala Manuel y coags. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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