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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Titulo SEGUNDO — DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo I — SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES

Artículo 20

Ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.

Para el caso específico de los créditos para vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda, mientras el adeudo no esté cubierto y de conformidad al esquema elegido por la persona trabajadora al momento de formalizar el contrato respectivo, el Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad para la cual labore la persona acreditada, descontar hasta un treinta por ciento de la pensión, del Sueldo Básico o de la cantidad que resulte de sumar el Sueldo Básico y las compensaciones que en términos de las disposiciones aplicables correspondan, o bien el veinte por ciento de la pensión correspondiente cuando el crédito se haya originado como pensionado.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

La solicitud del Instituto será suficiente para que la dependencia, entidad o institución pensionaria quede obligada a realizar el descuento.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

En caso de que la omisión sea atribuible a la persona trabajadora o pensionada, se realizará el cálculo de los intereses generados, actualizaciones y capital adeudado y se reestructurará de conformidad con lo establecido en el contrato.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Para tal efecto, el Instituto solicitará que se descuente dicho monto del sueldo básico o, de la cantidad que resulte de sumar el sueldo básico y las compensaciones, que en términos de las disposiciones aplicables correspondan, o de la pensión, de conformidad al esquema elegido por la persona trabajadora al momento de formalizar el contrato respectivo.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Cuando el error en el cálculo de las obligaciones de pago o en el descuento correspondiente no sea atribuible a la persona trabajadora o pensionada, no le serán reclamables intereses, cargos o adeudos extraordinarios.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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