Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 45
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.
Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último Sueldo Básico del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a Pensión y de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del Instituto y los de las Dependencias o Entidades que en los términos de las leyes aplicables estén obligados a proporcionar la información necesaria para integrar los expedientes respectivos, los cuales deberán restituir al Instituto las cantidades erogadas, así como sus accesorios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LOS TRABAJADORES QUE AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY RELATIVA NO ESTUVIESEN COTIZANDO AL INSTITUTO, NO PIERDEN EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS PERIODOS COTIZADOS CON ANTERIOR (P./J. 112/2008 )
- ISSSTE. LOS TRABAJADORES QUE AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY RELATIVA NO ESTUVIESEN COTIZANDO AL INSTITUTO, NO PIERDEN EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS PERIODOS COTIZADOS CON ANTERIOR (1023)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO TOTAL DE LAS CUOTAS QUE HUBIERAN APORTADO, MÁS 90 DÍAS DE SU ÚLTIMO SUELDO BÁSICO, CUANDO SE SEPAREN D (I.13o.T.44 L)
- IMSS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A SUS TRABAJADORES SEPARADOS POR INVALIDEZ (CLÁUSULA 57 DEL CONTRATO COLECTIVO). SE DEBE CALCULAR DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 485 Y 486 (259)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER SÓLO EL PLAZO PARA QUE EL INSTITUTO EMITA LA RESOLUCIÓN SOBRE EL DERECHO A LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR, PERO NO EL DEL PRIMER (325)
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