Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 44
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES, DESDE CUANDO DEBEN COBRARSE. (s/clave)
- PENSIONISTAS. (s/clave)
- ISSSTE. REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN CONFORME AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 20 (1024)
- ISSSTE. REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN CONFORME AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 20 (P./J. 194/2008)
- PENSIONES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
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