Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Titulo SEGUNDO — DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo V — SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO · Seccion III — del mismo.
Artículo 68
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Cuando fallezca un Pensionado por incapacidad permanente, total o parcial, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad, a los sujetos señalados en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que la misma establece, se les otorgará en conjunto una Pensión equivalente al cien por ciento de la que venía disfrutando el Pensionado a cuyo efecto, el Instituto entregará el Monto Constitutivo a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente, y
II. Si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los familiares señalados por esta Ley y en su orden, el importe de seis meses de la Pensión asignada al Pensionado con cargo a la Renta que hubiere sido contratada por el Instituto para el Pensionado, sin perjuicio del derecho de disfrutar la Pensión que en su caso les otorgue esta Ley.
Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, sus Familiares Derechohabientes podrán optar por:
a) Retirarlos en una sola exhibición, o
b) Contratar Rentas por una cuantía mayor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIÓN POR RIESGO DEL TRABAJO. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO (2a. XL/2016 (10a.))
- PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA POR EL ISSSTE. SUS INCREMENTOS DEBEN REALIZARSE CON BASE EN LA LEY VIGENTE A LA FECHA EN QUE FUE OTORGADA AL PENSIONADO (FALLECIDO), YA SEA POR JUBILACI (PC.I.A. J/58 A (10a.))
- ISSSTE. LA CONTINGENCIA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO, SE ENCUENTRA PROTEGIDA CON EL SEGURO DE VIDA O EL DE SOBREVIVENCIA, SEGÚN CORRESPONDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTI (1017)
- ISSSTE. LA CONTINGENCIA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO, SE ENCUENTRA PROTEGIDA CON EL SEGURO DE VIDA O EL DE SOBREVIVENCIA, SEGÚN CORRESPONDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTI (P./J. 149/2008)
- PERSONAS PENSIONADAS POR VIUDEZ U ORFANDAD. CONFORME AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ES (XXX.1o.3 L (11a.))
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