Ley del Mercado de Valores · Titulo IV — De la inscripción y oferta de valores · Capitulo II — De las ofertas públicas de valores · Seccion IV — De las ofertas públicas de adquisición
Artículo 100
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- El oferente de una oferta pública forzosa de adquisición no podrá, por sí o a través de interpósita persona, pagar, entregar o proporcionar cualquier prestación que implique un premio o sobreprecio al importe de la oferta, en favor de una persona o grupo de personas vinculadas al destinatario de la oferta.
No quedará incluido en la limitación antes señalada el pago de contraprestaciones derivadas de la celebración de convenios vinculados con la oferta que impongan a una persona obligaciones de hacer o no hacer en beneficio del oferente o de la sociedad, siempre que dichos convenios hubieren sido aprobados por el consejo de administración de la sociedad, escuchando la opinión del comité que realice las funciones en materia de prácticas societarias, así como que los mismos se hubieren revelado previamente al público.
El oferente deberá declarar en el folleto de la oferta, bajo protesta de decir verdad, la inexistencia de pagos distintos al importe de la contraprestación objeto de la oferta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIONES PÚBLICAS. DERECHOS QUE DERIVAN A FAVOR DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN EN ELLAS. (2a. CXXXVIII/2001 )
- ADQUISICIONES, CONTROL DE, POR LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA, NO LO CONSTITUYE UNA "PROPUESTA DE VENTA" CONDICIONADA A LA APROBACION DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS (s/clave)
- AVERIGUACIONES PENALES, ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO COMPROMETERSE A COARTARLAS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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