Ley del Mercado de Valores · Titulo IV — De la inscripción y oferta de valores · Capitulo II — De las ofertas públicas de valores · Seccion IV — De las ofertas públicas de adquisición
Artículo 101
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- La sociedad anónima y las personas morales que ésta controle, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de aquélla, deberán abstenerse de realizar actos u operaciones en perjuicio de la sociedad que tengan por objeto obstaculizar el desarrollo de la oferta, desde el momento en que sea de su conocimiento y hasta la conclusión del período de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones que se contengan en las cláusulas a que se refiere el artículo 48 de esta Ley.
Los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima deberán a más tardar al décimo día hábil posterior al inicio de la oferta pública, elaborar, escuchando al comité que desempeñe las funciones en materia de prácticas societarias, y dar a conocer al público inversionista a través de la bolsa en que coticen los valores de la sociedad y en los términos y condiciones que dicha bolsa establezca, su opinión respecto del precio de la oferta y los conflictos de interés que, en su caso, tenga cada uno de sus miembros respecto de la oferta. La opinión del consejo de administración podrá estar acompañada de otra emitida por un experto independiente que contrate la sociedad.
Asimismo, los miembros del consejo de administración y el director general de la sociedad de que se trate, deberán revelar al público, junto con la opinión a que se refiere el párrafo anterior, la decisión que tomarán respecto de los valores de su propiedad.
La Comisión podrá requerir al oferente que amplíe el plazo de una oferta pública de adquisición, o bien, reducir el plazo dentro del cual los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima bursátil den a conocer al público inversionista las opiniones a que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo, cuando a su juicio dichos actos contribuyan a la toma de decisiones de inversión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS. (s/clave)
- INVERSION EXTRANJERA, SUPUESTO EN QUE NO ES PREVIA LA AUTORIZACION QUE EXIGE EL ARTICULO 8o. DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA. (s/clave)
- SUSPENSION. VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS. (s/clave)
- MUTUO, CONTRATO DE. EL ADMINISTRADOR UNICO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA PUEDE CELEBRARLO, AUN CUANDO SEA SUPERIOR AL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL. (s/clave)
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