Ley del Mercado de Valores · Titulo IV — De la inscripción y oferta de valores · Capitulo II — De las ofertas públicas de valores · Seccion IV — De las ofertas públicas de adquisición
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- La Comisión podrá autorizar la realización de ofertas públicas de adquisición por porcentajes menores al señalado en la fracción III, inciso b) del artículo 98 de esta Ley, cuando así se justifique, tomando en consideración los derechos de todos los accionistas y en especial el de los minoritarios y siempre que la solicitud de autorización se acompañe del acta en la que conste la aprobación del consejo de administración de la sociedad, previa opinión favorable del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
- ADQUISICIONES, CONTROL DE, POR LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS, VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE ACCIONES. (s/clave)
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