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ADQUISICIONES, INSPECCION DE. ACTOS DE AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 17

Si la quejosa celebró un contrato de compraventa con un organismo descentralizado, y así adquirió ciertos derechos en cuanto al precio de la venta, es claro que si el director general de Normas sobre Adquisiciones y Almacenes de la Secretaría de Comercio formula ciertas observaciones que dan lugar a que el organismo descentralizado ordene retener parte del precio o su devolución, esas observaciones constituyen un verdadero acto de autoridad que en forma unilateral, legal o ilegal, da lugar a la privación de un derecho adquirido y sí pueden ser reclamadas en amparo, conforme al artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal. Se disminuiría la eficacia del juicio, como medio tutelar de los derechos constitucionales, si en casos semejantes se dijese que el amparo es improcedente porque no se trata de un acto con definitividad o ejecutoriedad, o que no lesiona los derechos del gobernado, a pesar de que por la forma que se le dio puede servir de base para que un organismo descentralizado, por sí y ante sí, actúe contra los derechos adquiridos del afectado, sin que pueda examinarse la legalidad o constitucionalidad de la resolución que, designada como observaciones, dio lugar al desconocimiento del derecho. Esto sería dejar sin efectos prácticos el amparo, dejar al afectado en estado de indefensión y propiciar la subsistencia de actos administrativos sin análisis de su constitucionalidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251315-5c20363f/adquisiciones-inspeccion-de-actos-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1161/79. The Sidney Ross Co., S.A. 20 de febrero de 1980. Unanimidad de votos en la parte resolutiva, y por mayoría de votos en la parte considerativa. Disidente: Renato Sales Gasque. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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