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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 110

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110.- Las personas relacionadas a una sociedad anónima cuyas acciones representativas del capital social se encuentren inscritas en el Registro, que directa o indirectamente incrementen o disminuyan en un cinco por ciento su participación en dicho capital, mediante una o varias operaciones, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia, a más tardar el día hábil siguiente a que dicho acontecimiento tenga lugar, a través de la bolsa de valores correspondiente y ajustándose a los términos y condiciones que ésta establezca.

Asimismo, deberán expresar su intención o no de adquirir una influencia significativa o de aumentarla, en términos del párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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