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Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion I — De la organización

Artículo 118

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118.- Las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa deberán pagarse íntegramente en dinero en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en esta Ley, las cuales en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Cuando el capital social de las casas de bolsa exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido. Tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el capital social mínimo estará integrado por acciones sin derecho a retiro. En ningún caso, el monto del capital variable podrá ser superior al mínimo.

Las casas de bolsa al anunciar su capital social deberán al mismo tiempo dar a conocer su capital pagado.

Fuente oficial: consultar publicación

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