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Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion I — De la organización

Artículo 119

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119.- La adquisición, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, de acciones de la serie "O" del capital social de una casa de bolsa, por parte de una persona o grupo de personas, estará sujeta a los requisitos siguientes:

I. Informar a la Comisión la adquisición del dos por ciento de la parte ordinaria del capital social, dentro de los tres días hábiles siguientes a que se alcance dicho porcentaje.

II. Obtener la autorización previa de la Comisión, cuando se pretenda adquirir el cinco por ciento o más de la parte ordinaria del capital social, sin que ello represente un porcentaje mayor al señalado en la fracción siguiente o el control de la casa de bolsa. Para tal efecto, deberán presentar a la Comisión la relación de personas que pretendan adquirir las acciones indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago.

III. Obtener con anterioridad a la adquisición, la autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, cuando se pretenda adquirir el treinta por ciento o más de la parte ordinaria del capital social, o bien, el control de una casa de bolsa, para lo cual deberán acompañar a su solicitud:

a) Relación e información de las personas que pretendan adquirir las acciones indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago.

b) Plan general de funcionamiento que contemple los aspectos señalados en el artículo 115, fracción III, de esta Ley.

c) La demás documentación e información que la Comisión, en relación con los incisos anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Cuando el adquirente del control sea una casa de bolsa, deberá proceder a realizar la fusión de ambas entidades conforme a las disposiciones aplicables a fusiones contenidas en este ordenamiento legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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