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Modo: Corpus Pro

CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL CARÁCTER DE EMPRESA CONTROLADA SE ADQUIERE POR LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES A LA EMPRESA CONTROLADORA, Y NO SOLAMENTE POR LA AUTORIZACIÓN PARA TRIBUTAR BAJO ESE RÉGIMEN.

Clave: I.7o.A.434 A · Registro digital (IUS): 176351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2343

El artículo 66 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que una sociedad controlada pasa a formar parte de una controladora cuando un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de sus acciones con derecho a voto es adquirido en propiedad por ésta, ya sea de manera directa, indirecta o de ambas formas; en esa virtud, la condición de empresa controlada para efectos fiscales se establece no por la autorización que se obtenga para tributar en el régimen de consolidación, sino por el acto jurídico expreso que lleven a cabo las empresas involucradas en esa operación, esto es, por la transmisión de acciones entre sí; por consiguiente, para que surta efectos la autorización de mérito es requisito indispensable acreditar ante la autoridad competente la materialización de la transacción mercantil de referencia.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176351-b205e001/consolidacion-fiscal-el-caracter-de-empresa-controlada-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 339/2005. Titular de la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firmando en suplencia por ausencia del primero de los mencionados, el Subadministrador de lo Contencioso "2". 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

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