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CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 57-N DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RELATIVO A ESE RÉGIMEN, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO TANTO POR LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS COMO POR LAS CONTROLADAS.

Clave: 60 · Registro digital (IUS): 1004858 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3640

Del análisis del referido precepto legal, se advierte que al acreditarse la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, autorizado para presentar el resultado fiscal consolidado, se está en aptitud legal de combatir dicho artículo, independientemente del carácter de la sociedad, controladora o controlada. Ello es así, porque trasciende al régimen de consolidación fiscal, es decir, se trata de un sistema en donde todos los preceptos se encuentran armonizados de tal forma que repercuten directamente tanto en la empresa controladora como en las controladas, por lo que al haberse reformado el sistema de consolidación fiscal, para efectos de la tributación correspondiente, surge el derecho de quienes se hallan relacionados con dicho sistema para ocurrir en demanda de amparo impugnando el acto legislativo que le dio origen, ya sea respecto de todos aquellos preceptos que al encontrarse estrechamente relacionados establezcan un diverso sentido, o bien, en cuanto a su alcance o aplicación, en virtud de que con la reforma reclamada, cambió la situación de las empresas controladoras y controladas que hasta entonces imperaba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004858-4af6e468/consolidacion-fiscal-el-articulo-57-n-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 979/99.—J.B. y Compañía, S.A. de C.V. y coags.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo en revisión 2085/99.—Grupo Posadas, S.A. de C.V. y coags.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Ángel Ponce Peña. Amparo en revisión 1037/99.—Fibervisions de México, S.A. de C.V. y coags.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Rosalía Argumosa López. Amparo en revisión 33/2000.—Grupo Nutrisa, S.A. de C.V. y coags.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo en revisión 80/2000.—Real Turismo, S.A. de C.V. y coags.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 117/2001, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 5, Pleno, tesis P./J. 117/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 79.

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