Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion II — De la administración y vigilancia
Artículo 127
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- El consejo de administración de las casas de bolsa deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social y cuando sea convocado por su presidente, por al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o por cualquiera de los comisarios de la casa de bolsa.
El auditor externo de la casa de bolsa podrá asistir a las sesiones del consejo de administración para informar sobre aquellos asuntos relacionados con el desarrollo o los resultados de la auditoría, en cuyo caso podrá estar presente únicamente durante el desahogo del asunto correspondiente, en calidad de invitado con voz y sin voto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS PARA DETERMINAR QUIÉN ES LA PERSONA U ÓRGANO LEGITIMADO PARA EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PARA LAS ASAMBL (I.14o.C.46 C)
- ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. PUEDE NOMBRAR SUPLENTES POR CADA MIEMBRO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (VI.2o.C.233 C )
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