Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion II — De la administración y vigilancia
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- Los nombramientos del director general de las casas de bolsa y de los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa.
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VII del artículo 124 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ES EL SUPERIOR JERARQUICO DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. (s/clave)
- PERSONALIDAD. PARA ACREDITAR LA DESIGNACIÓN DE DIRECTOR GENERAL DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, NO ES NECESARIA LA TRANSCRIPCIÓN DEL OFICIO DE SU NOMBRAMIENTO.- (1241)
- DIRECTOR GENERAL DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, NO PUEDE EQUIPARARSE A UN SIMPLE MANDATARIO EN VIRTUD DE QUE SU REPRESENTACIÓN EMANA DE LA LEY Y NO DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES QUE (XII.1o.19 C)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 127, PRIMER PARRAFO. (s/clave)
- PERSONALIDAD. PARA ACREDITAR LA DESIGNACION DE DIRECTOR GENERAL DE UNA INSTITUCION DE CREDITO, NO ES NECESARIA LA TRANSCRIPCION DEL OFICIO DE SU NOMBRAMIENTO. (V.1o.18 C)
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