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Ley del Mercado de Valores · Titulo VI — De los intermediarios del mercado de valores · Capitulo I — De las casas de bolsa · Seccion II — De la administración y vigilancia

Artículo 128

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128.- Los nombramientos del director general de las casas de bolsa y de los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa.

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VII del artículo 124 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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