REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 127, PRIMER PARRAFO.
Si bien es cierto que conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, corresponde al presidente de la República emitir los reglamentos tendientes al cumplimiento de las leyes dictadas por el Congreso de la Unión, facultades éstas que implican la creación de autoridades, y en términos del artículo 90 de la propia Carta Fundamental, los órganos de autoridad deben provenir de la ley o reglamento, también lo es que resulta inexacta que el artículo 127, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea contrario a dichos dispositivos de la Carta Magna. Lo anterior por que el numeral combatido establece: "Artículo 127. La Secretaría para el mejor desempeño de sus facultades, contará con unidades administrativas regionales, en el número, con la circunscripción territorial y en la sede que se fije en los acuerdos de secretario..."; de esta transcripción no se advierte que el precepto cuestionado dote al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las facultades de crear órganos con funciones de autoridad ni de facultades para que éste establezca su competencia, pues mas bien, del citado dispositivo se desprende que se otorgan facultades al encargado de la dependencia referida, para señalar la circunscripción territorial y la sede de las unidades administrativas regionales de la secretaría señalada, que previamente fueron creadas por la autoridad competente en el propio Reglamento Interior, cuestiones que de ninguna forma pueden tenerse como violatorias de los aludidos preceptos constitucionales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220879-1e768612/reglamento-interior-de-la-secretaria-de-hacienda-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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