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Modo: Corpus Pro

UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTO DE. EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO ES INCONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 34 (H) · Registro digital (IUS): 1000066 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Segunda Parte - Históricas; Pág. 801

El artículo 127 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedido en observancia de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al establecer que el secretario del ramo puede emitir acuerdos en los que determine el número, circunscripción territorial y sede de las Unidades Administrativas de esa dependencia, no es violatorio del artículo 89, fracción I, constitucional, porque el Ejecutivo Federal, dentro de la facultad reglamentaria que le otorga el referido precepto constitucional, tiene la de conferir, a su vez, a dicho secretario las necesarias para la exacta observancia de la ley reglamentada. Por lo tanto, como para el establecimiento de Unidades Administrativas conforme a la facultad que dicha ley otorga al mencionado funcionario, se requiere de la determinación de su número, circunscripción territorial y sede en la que habrán de ubicarse, resulta incuestionable que la fijación de tales elementos constituye una forma de proveer al debido cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica mencionada y, consecuentemente, tal proceder del Ejecutivo se ajusta a lo consagrado en la fracción I del artículo 89 de la Carta Magna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000066-5e3e8a2a/unidades-administrativas-establecimiento-de-el-articulo-127-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/94.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito.—5 de septiembre de 1994.—Cinco votos.—Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.—Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Tesis de jurisprudencia 13/94.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.—Por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 82, octubre de 1994, página 15, Segunda Sala, tesis 2a./J. 13/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, octubre de 1994, página 63. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 585, Segunda Sala, tesis 508. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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