UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTO DE. EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO ES INCONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].
El artículo 127 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedido en observancia de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al establecer que el secretario del ramo puede emitir acuerdos en los que determine el número, circunscripción territorial y sede de las Unidades Administrativas de esa dependencia, no es violatorio del artículo 89, fracción I, constitucional, porque el Ejecutivo Federal, dentro de la facultad reglamentaria que le otorga el referido precepto constitucional, tiene la de conferir, a su vez, a dicho secretario las necesarias para la exacta observancia de la ley reglamentada. Por lo tanto, como para el establecimiento de Unidades Administrativas conforme a la facultad que dicha ley otorga al mencionado funcionario, se requiere de la determinación de su número, circunscripción territorial y sede en la que habrán de ubicarse, resulta incuestionable que la fijación de tales elementos constituye una forma de proveer al debido cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica mencionada y, consecuentemente, tal proceder del Ejecutivo se ajusta a lo consagrado en la fracción I del artículo 89 de la Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000066-5e3e8a2a/unidades-administrativas-establecimiento-de-el-articulo-127-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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