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Modo: Corpus Pro

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SU ARTÍCULO 109 QUE OTORGA FACULTADES AL SECRETARIO DEL RAMO, PARA CAMBIAR LA SEDE Y SEÑALAR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES FISCALES, NO ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 2372 · Registro digital (IUS): 903045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1646

El artículo 109 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que otorga facultades al secretario del ramo para cambiar la sede y señalar la circunscripción territorial de las autoridades fiscales, no es inconstitucional, porque la garantía individual que exige que la esfera jurídica de los gobernados sólo puede ser afectada por autoridad competente, si bien implica que dicha afectación debe provenir de una autoridad creada por ley o reglamento en los que se señalen sus facultades, no trae consigo la exigencia de que necesariamente en las normas respectivas se señale la sede o circunscripción territorial de la autoridad, pues estos aspectos son de carácter administrativo y de mera estrategia de operación y, por ende, pueden ser señalados por una autoridad distinta del legislador o del Ejecutivo, en quien éstos delegan esa atribución, siempre y cuando sea la ley o el reglamento los que señalen la creación de la autoridad y sus facultades, aspectos éstos que son los que afectan realmente la esfera jurídica de las personas y no la simple ubicación o sede, ni la circunscripción territorial de la autoridad legalmente creada con facultades precisas y señaladas en la ley o reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903045-5d542e83/reglamento-interior-de-la-secretaria-de-hacienda-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 175/94.-Arturo Filio Rubio.-5 de septiembre de 1994.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Atanasio González Martínez.-Ponente: Noé Castañón León.- Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 48, Segunda Sala, tesis 2a. XXII/94.

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